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INFORMACION JURÍDICA

Los derechos de las personas con enfermedad mental están protegidos en España, aunque no existe una ley específica sobre salud mental o sobre enfermedad mental.
Al comienzo de la década de los 80, la comisión interministerial (Sanidad y Justicia) creada por el Gobierno para encauzar la reforma psiquiátrica recomendó que no se iniciase un procedimiento legislativo en esa dirección y señaló que una ley específica podría contribuir a la discriminación de estas enfermedades y de las personas que las padecen, incluso incluyéndose entre los objetivos de la ley la lucha contra el estigma. Desde entonces, los derechos de las personas con enfermedad mental han ido aumentando a lo largo de los años.
 
Momentos clave en el proceso:
1978: Constitución Española
La Constitución Española (1978) reconoce el derecho al cuidado de la salud (artículo 43.1.). La Carta Magna, además, cambió la vieja organización centralista del Estado, al institucionalizar las Comunidades Autónomas en todo el territorio nacional, lo que configuraría el actual modelo de atención sanitaria.
1984: La reforma psiquiátrica
En 1982 se inició en la sanidad un amplio proceso de reformas que  sirvieron de referencia para elaborar las medidas a tomar en Salud Mental, cuya situación había tocado fondo con el modelo de reclusión y aislamiento.
El 27 de julio de 1983, el Ministerio de Sanidad y Consumo crea la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica que desarrolló su trabajo principalmente a lo largo de la legislatura del ministro Ernest Lluch.
En abril de 1985, se publica el informe Documento General y Recomendaciones para la Reforma Psiquiátrica y la Atención a la Salud Mental, que junto al nuevo modelo de atención a la salud mental orientado a la comunidad, aboga por:
  • El reconocimiento de los derechos civiles de la persona con enfermedad mental,
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • El reconocimiento del derecho de las personas en cumplimiento de causa penal a recibir atención psiquiátrica.
La Ley General de Sanidad, aprobada en 1986 (14/86, de 25 de abril), incluye la equiparación en derechos del enfermo mental. El Artículo 20: De la salud mental, vino a recoger lo fundamental de los planteamientos del Informe de la Comisión Ministerial.
Artículo veinte.
Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios:
1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.
2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.
3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.
4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
El Ministerio de Sanidad y Consumo promueve asimismo la elaboración de un Informe sobre la Problemática Jurídico-Asistencial del Enfermo Mental, que estableció por primera vez criterios en el ámbito de actuación de la justicia española en esta materia (1988).
En 1989 tiene lugar la extensión por decreto de la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos, un paso casi definitivo, en el proceso de equiparación real de la persona con trastorno mental y el resto de potenciales usuarios y usuarias de la sanidad pública.
1995: Prestaciones sanitarias
En la mayoría de los países de nuestro entorno, la filosofía y los valores que definen los sistemas sanitarios giran alrededor de las teorías éticas de justicia distributiva y de la valoración de la salud como un derecho de los ciudadanos y las ciudadanas. Son un pilar fundamental del Estado de Bienestar que los poderes públicos están obligados a proteger. En esta línea, el Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, definió los derechos de los usuarios y usuarias del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público.
2001: Ley de enjuiciamiento civil
Los derechos civiles de los enfermos y enfermas mentales quedan garantizados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –Ley  1/2000, de 7 de enero de 2000, en vigor desde el 8 de enero de 2001-, que sustituye y amplía el contenido del artículo 211 del Código Civil -derogado por esta misma Ley-, que regulaba el internamiento involuntario de personas incapaces.
Resolución del Servicio Andaluz de Salud SC 261/2002, de 26 de Diciembre:Atencion_urgencias.pdf /  48 KB
2003: Ley de Cohesión y Calidad
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Y que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos y las ciudadanas y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.
El Artículo 14 define la prestación sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a los enfermos y enfermas, generalmente crónicos, que por sus especiales características y/o situación pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones y/o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Establece, asimismo, que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso, comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Sin embargo, termina diciendo que la continuidad del servicio, será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes. Este aspecto, es absolutamente determinante para poder adecuar la atención integral y la continuidad de cuidados a las personas con trastornos mentales graves.
Ley 16-2003 Cohesión y Calidad:Ley_16_2003.pdf /  140 KB
2006: Actualización de la cartera de servicios
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se encarga de actualizar las prestaciones contempladas en el decreto de 1995 y las detalla, incluyendo tanto en la cartera de servicios de atención primaria como en la de atención especializada, un apartado especifico describiendo las prestaciones a ofertar a la población.
Tabla Cartera de servicios en Salud Mental del SNS:Cartera_servicios_SM.pdf / 28 KB
2006: Ley de Dependencia
La Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, aprobada en el Congreso de los Diputados el 30 de noviembre de 2006 crea el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y reconoce un nuevo derecho de ciudadanía en España “el de las personas que no se pueden valer por sí mismas, a ser atendidas por el Estado y garantiza una serie de prestaciones”.
Como “dependencia” se entiende precisar ayudas importantes de otras personas para realizar tareas básicas de la vida diaria. La ley se inspira en los siguientes principios:
  • Carácter universal y público de las prestaciones
  • Acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad
  • Participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
Este impulso a los servicios sociales erige un “cuarto pilar” del Estado del Bienestar, acompañando a las pensiones, la educación y los servicios sanitarios. Es un paso adelante que abre nuevas perspectivas para las personas con trastorno mental grave, al incluir una parte entre los beneficiarios.
Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:Ley_promocion.pdf / 432 KB
2008: Decreto de ordenación  de los servicios
Sustituye al Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de ordenación de los servicios de atención a la salud mental, que definió la regulación, composición y funciones de los dispositivos comunitarios de atención a la salud mental, así como los mecanismos de coordinación entre ellos. Los principales avances del Decreto de 2008 son:
  • Unificación en Atención Especializada
  • Consolida el modelo comunitario
  • Organización en Unidades de Gestión Clínica, acorde con el Decreto de Atención Primaria y futuro Decreto de Atención Hospitalaria.
Decreto de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del SAS:

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