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Derecho laboral. La incapacidad permanente en el entorno laboral

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¿Qué hacer?

Uno de los riesgos que con mayor frecuencia se presentan a lo largo de nuestra vida laboral es que suframos una enfermedad que provoque una discapacidad que nos impida el trabajo. En la mayor parte de las ocasiones esta situación será transitoria y se resolverá con una baja laboral o Incapacidad Temporal. Pero ¿qué ocurre con ese otro porcentaje de casos en los que el trabajador no mejora lo suficiente como para poder desempeñar de modo eficaz su trabajo?.

Por la Dra. Pilar Canivell. Gestolasa Salud Laboral.

Si tiene la desgracia de sufrir una incapacidad laboral que no le permita desempeñar su trabajo habitual, se encontrará ante el dilema de decidir qué hacer, con la trascendencia que su decisión tendrá sobre su vida personal y familiar. De repente se enfrentará a un tema del que todo el mundo conoce algo, pero del que pocos le proporcionarán la información que realmente precisa: Qué es una Invalidez Permanente. La tengo yo. Si la tengo, cómo me afecta laboralmente. Qué ventajas y que inconvenientes tiene esta prestación económica para mí y para mi familia…..

De tal forma que, a un problema de salud importante, pues en caso contrario no estaríamos hablando de esta situación; se sumará la incertidumbre y el miedo al futuro, a cometer errores irreparables, a tener que volver al trabajo sin poderlo desempeñar, etc.

Con independencia de la fría definición legal de Invalidez Permanente, podemos afirmar que, para que exista una Invalidez Permanente, deben cumplirse 3 premisas:

-Que las secuelas incapacitantes sean previsiblemente definitivas, es decir, aquéllas que persisten una vez sometido a todos los tratamientos posibles

-Que esas secuelas sean objetivas, es decir, que se puedan medir o cuantificar.

-Que tengan la suficiente entidad como para limitar notablemente o impedir el trabajo.

Sólo cuando se cumplan estos criterios estaremos ante una situación de Incapacidad Permanente y, lo será, en el momento en que se cumplan; por lo que se puede plantear en cualquier momento de la baja laboral sin requerir agotar plazos.

Pero parece de sentido común que, para emprender este camino, deseemos cuanto menos una sucinta información sobre los grados de Invalidez que existen, la cuantía de la posible pensión, su tratamiento fiscal, la posibilidad de revisión, etc.

Entre los datos cuyo conocimiento es imprescindible, se encuentra el saber qué grados de Invalidez hay, pues es frecuente la confusión entre ellos. En nuestro sistema de Seguridad Social existen 4 grados de Invalidez Permanente.

-Invalidez Permanente Parcial para la Profesión Habitual: Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de Total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Su cuantía es una indemnización, por una sola vez, de 24 mensualidades de base reguladora. Es compatible con desempeñar cualquier actividad laboral y no extingue la relación laboral.

-Invalidez Permanente Total (IPT) para la Profesión Habitual: Es aquella incapacidad que impide al trabajador todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite desempeñar otros trabajos. buy medicine online Es compatible con percibir un salario por una actividad distinta a la que genera la invalidez, siempre que se informe al INSS y éste lo autorice. Su cuantía es el 55% de la Base reguladora cuando se tengan menos de 55 años y, a partir de ésta edad un 20% mas, es decir un 75%, si no se desarrolla otra actividad laboral. Esta cantidad es bruta, por lo que tiene descuentos de IRPF.

-Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para todo tipo de trabajo: Es aquélla que impide al trabajador cualquier profesión u oficio. Su cuantía es del 100% de la Base Reguladora y no tiene descuentos de IRPF.

-Gran Invalidez (GI): Es aquel trabajador que no sólo no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral sino que necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida (asearse, alimentarse, etc.). Su cuantía es el 150% de la Base Reguladora.

Una de las consultas que con mayor frecuencia se plantean es qué enfermedades pueden provocar Incapacidad Permanente. Hay que señalar que, cualquier enfermedad crónica que deje secuelas importantes puede provocar una Incapacidad Permanente, pero como en el resto de la medicina, siempre hay que particularizar pues, por ejemplo, un Infarto Agudo de Miocardio, una Neoplasia, pueden ocasionar una No invalidez, una IPT o una IPA en función de las secuelas derivadas tanto de la enfermedad como del tratamiento al que se ha sido sometido. Ahondando en esto, hay que significar que los trabajadores encuadrados en la Industria Farmacéutica presentan el mismo perfil de incapacidad que la población general, por grupos las primeras causas de la misma son los trastornos musculoesquéleticos, los trastornos cerebro vasculares y las neoplasias. En el caso de que se encuentre incapacitado para todo trabajo (I.P. Absoluta), no tiene importancia cuál es su trabajo; en el caso de que sea una incapacidad permanente Total (IPT) para su trabajo habitual, ésta vendrá dada por la relación entre las secuelas padecidas y un trabajo con unos requerimientos especiales como los desplazamientos (visitadores médicos o comerciales) hacer esfuerzos físicos (operarios) y/o estar sometido a estrés (puestos de responsabilidad), etc. En nuestra experiencia y, sirva como mero ejemplo, se han conseguido Incapacidad Permanente Total en visitadores por problemas de Aparato Locomotor que comprometían la deambulación y la bipedestación (procesos degenerativos, secuelas de fracturas..) o Incapacidad Permanente Absoluta (por EPOC, Cardiopatía Isquémica…), Incapacidad Permanente Absoluta por problemas psiquiátricos en Farmacéuticos y Químicos (Neurosis obsesivo-compulsiva, Trastorno Bipolar…), por problemas de pérdida de visión en operarios, por Neoplasias en directivos y, casi tantos ejemplos y combinaciones, como existen en la patología médica.

Una vez proporcionada la información, si la decisión tomada es seguir adelante, es fundamental acreditar de forma incuestionable nuestra situación médica. Puede pensarse equivocadamente que esto es fácil, pero con frecuencia no es así por diferentes motivos, como la falta de informes médicos, la existencia de informes incompletos o puramente asistenciales que no facilitan datos que permitan hacer una valoración objetiva, informes quirúrgicos que indican de qué y cómo ha sido intervenido, pero no de las posibles secuelas tras la cirugía, etc.

fuente: PM FARMA

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