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Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía publicó el pasado 10 de marzo una solicitud de ayudas para contratos de alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual o permanente, ubicadas en Andalucía. Los requisitos y condiciones deberán ser cumplidos por el conjunto de los miembros de una misma vivienda ala que se destina la solicitud, entendiéndose como las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.Se deberán cumplimentar una serie de documentos y presentarse vía online, por lo que si tenéis alguna duda o problema, os lo resolveremos en la Asociación. El plazo de solicitud acaba el 30 de abril de 2015. Pincha aquí para ver el enlace a la subvención

Prestación económica por familia numerosa, monoparental o personas con discapacidad

Desde el lunes 9 de marzo, los nuevos beneficiariosde los cheques familiares del IRPF, pueden solicitar ayudas, es decir, las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y los pensionistas o parados que estén cobrando la prestación por desempleo y que tengan a su cargo una familia numerosa o a personas con discapacidad. La medida consiste en una deducción en la declaración de la renta de 1.200 euros al año. La ayuda se puede solicitar por anticipado, a razón de 100 euros por mes y se recibirá con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia de categoría especial.

  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.

  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

En los supuestos anteriores, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente. Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).

 

¿Cómo se solicita?

 

La solicitud se podrá presentar por internet, teléfono o presencialmente. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

Para hacerlo por la vía online, una vez cumplimentado el modelo de solicitud 143 por cada una de las deducciones a las que se tenga derecho, se puede presentar en la web de la Agencia Tributaria mediante  Cl@ve, PIN 24 horas, DNI electrónico o certificado digital.

Por teléfono puede hacerse en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.

También se puede presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página web de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes. 

 

Aquí os dejamos el enlace para la presentación del modelo 143, sólo tenéis que pinchar en este enlace. Por supuesto, ante dudas o problemas podéis acudir a la Asociación, donde os ayudaremos en lo que sea necesario para que podáis tramitar la solicitud adecuadamente. 

 

Fuente: LibreMercado

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