Utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y su experiencia de usuario.

Ferias y Congresos

INFORMACION JURÍDICA

Los derechos de las personas con enfermedad mental están protegidos en España, aunque no existe una ley específica sobre salud mental o sobre enfermedad mental.
Al comienzo de la década de los 80, la comisión interministerial (Sanidad y Justicia) creada por el Gobierno para encauzar la reforma psiquiátrica recomendó que no se iniciase un procedimiento legislativo en esa dirección y señaló que una ley específica podría contribuir a la discriminación de estas enfermedades y de las personas que las padecen, incluso incluyéndose entre los objetivos de la ley la lucha contra el estigma. Desde entonces, los derechos de las personas con enfermedad mental han ido aumentando a lo largo de los años.
 
Momentos clave en el proceso:
1978: Constitución Española
La Constitución Española (1978) reconoce el derecho al cuidado de la salud (artículo 43.1.). La Carta Magna, además, cambió la vieja organización centralista del Estado, al institucionalizar las Comunidades Autónomas en todo el territorio nacional, lo que configuraría el actual modelo de atención sanitaria.
1984: La reforma psiquiátrica
En 1982 se inició en la sanidad un amplio proceso de reformas que  sirvieron de referencia para elaborar las medidas a tomar en Salud Mental, cuya situación había tocado fondo con el modelo de reclusión y aislamiento.
El 27 de julio de 1983, el Ministerio de Sanidad y Consumo crea la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica que desarrolló su trabajo principalmente a lo largo de la legislatura del ministro Ernest Lluch.
En abril de 1985, se publica el informe Documento General y Recomendaciones para la Reforma Psiquiátrica y la Atención a la Salud Mental, que junto al nuevo modelo de atención a la salud mental orientado a la comunidad, aboga por:
  • El reconocimiento de los derechos civiles de la persona con enfermedad mental,
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • El reconocimiento del derecho de las personas en cumplimiento de causa penal a recibir atención psiquiátrica.
La Ley General de Sanidad, aprobada en 1986 (14/86, de 25 de abril), incluye la equiparación en derechos del enfermo mental. El Artículo 20: De la salud mental, vino a recoger lo fundamental de los planteamientos del Informe de la Comisión Ministerial.
Artículo veinte.
Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios:
1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.
2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.
3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.
4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
El Ministerio de Sanidad y Consumo promueve asimismo la elaboración de un Informe sobre la Problemática Jurídico-Asistencial del Enfermo Mental, que estableció por primera vez criterios en el ámbito de actuación de la justicia española en esta materia (1988).
En 1989 tiene lugar la extensión por decreto de la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos, un paso casi definitivo, en el proceso de equiparación real de la persona con trastorno mental y el resto de potenciales usuarios y usuarias de la sanidad pública.
1995: Prestaciones sanitarias
En la mayoría de los países de nuestro entorno, la filosofía y los valores que definen los sistemas sanitarios giran alrededor de las teorías éticas de justicia distributiva y de la valoración de la salud como un derecho de los ciudadanos y las ciudadanas. Son un pilar fundamental del Estado de Bienestar que los poderes públicos están obligados a proteger. En esta línea, el Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, definió los derechos de los usuarios y usuarias del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público.
2001: Ley de enjuiciamiento civil
Los derechos civiles de los enfermos y enfermas mentales quedan garantizados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –Ley  1/2000, de 7 de enero de 2000, en vigor desde el 8 de enero de 2001-, que sustituye y amplía el contenido del artículo 211 del Código Civil -derogado por esta misma Ley-, que regulaba el internamiento involuntario de personas incapaces.
Resolución del Servicio Andaluz de Salud SC 261/2002, de 26 de Diciembre:Atencion_urgencias.pdf /  48 KB
2003: Ley de Cohesión y Calidad
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Y que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos y las ciudadanas y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.
El Artículo 14 define la prestación sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a los enfermos y enfermas, generalmente crónicos, que por sus especiales características y/o situación pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones y/o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Establece, asimismo, que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso, comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Sin embargo, termina diciendo que la continuidad del servicio, será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes. Este aspecto, es absolutamente determinante para poder adecuar la atención integral y la continuidad de cuidados a las personas con trastornos mentales graves.
Ley 16-2003 Cohesión y Calidad:Ley_16_2003.pdf /  140 KB
2006: Actualización de la cartera de servicios
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se encarga de actualizar las prestaciones contempladas en el decreto de 1995 y las detalla, incluyendo tanto en la cartera de servicios de atención primaria como en la de atención especializada, un apartado especifico describiendo las prestaciones a ofertar a la población.
Tabla Cartera de servicios en Salud Mental del SNS:Cartera_servicios_SM.pdf / 28 KB
2006: Ley de Dependencia
La Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, aprobada en el Congreso de los Diputados el 30 de noviembre de 2006 crea el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y reconoce un nuevo derecho de ciudadanía en España “el de las personas que no se pueden valer por sí mismas, a ser atendidas por el Estado y garantiza una serie de prestaciones”.
Como “dependencia” se entiende precisar ayudas importantes de otras personas para realizar tareas básicas de la vida diaria. La ley se inspira en los siguientes principios:
  • Carácter universal y público de las prestaciones
  • Acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad
  • Participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
Este impulso a los servicios sociales erige un “cuarto pilar” del Estado del Bienestar, acompañando a las pensiones, la educación y los servicios sanitarios. Es un paso adelante que abre nuevas perspectivas para las personas con trastorno mental grave, al incluir una parte entre los beneficiarios.
Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:Ley_promocion.pdf / 432 KB
2008: Decreto de ordenación  de los servicios
Sustituye al Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de ordenación de los servicios de atención a la salud mental, que definió la regulación, composición y funciones de los dispositivos comunitarios de atención a la salud mental, así como los mecanismos de coordinación entre ellos. Los principales avances del Decreto de 2008 son:
  • Unificación en Atención Especializada
  • Consolida el modelo comunitario
  • Organización en Unidades de Gestión Clínica, acorde con el Decreto de Atención Primaria y futuro Decreto de Atención Hospitalaria.
Decreto de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del SAS:

¿Tiene España la mejor sanidad? Otra mentira más

La salud mental en España. 
De acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud, en comparación con el resto de los países de Europa, España se encuentra muy retrasada en términos de recursos destinados a la atención de las personas con enfermedad mental, situándose incluso por debajo de países como Rumania, Ucrania, Grecia, Hungría o Lituania.
La salud mental constituye uno de los objetivos prioritarios de las políticas internacionales. Los trastornos mentales son responsables de gran parte de la carga global de las enfermedades y ocupan un lugar destacado entre las primeras causas de discapacidad. A modo de ejemplo, la OMS estima que para 2020 la depresión será la segunda causa de discapacidad en el mundo.
o de este grupo de enfermos. A pesar de las indicaciones de la OMS, España dista mucho de cumplir con los objetivos propuestos.
Basándonos en datos extraídos en el año 2003, España se sitúa en los niveles inferiores en cuanto a número de profesionales destinados a salud mental se refiere.
Dentro del marco europeo, y en lo que concierne al número de psicólogos, Dinamarca es el país que ocupa el primer puesto, con una tasa de 85 psicólogos por cada 100.000 habitantes. España, sin embargo se sitúa en el puesto 18 de una lista de 34 países, con una 4,3 psicólogos (20 veces menos que Dinamarca).
La comparación de España con otras regiones de Europa en relación al resto de los grupos de profesionales destinados a salud mental sigue siendo alarmante. España ocupa el trigésimo primer puesto en cuanto a número de psiquiatras y enfermeros especializados en salud mental (cercana a países como Rumania, Eslovenia o Arzebaiján). En relación a la tasa de trabajadores sociales, ocupamos el decimotercer puesto con una tasa de 1,9 (por cada 100.000 habitantes).
Nos encontramos, pues, tremendamente lejos del resto de países europeos en el ámbito de la atención en salud mental.
España no está preparada para responder al aumento de la incidencia de problemas de salud mental en la población. La ausencia de un adecuado número de profesionales especializados en esta área impide que se pueda dar cobertura a esta necesidad creciente y tiene una consecuencia directa en el aumento de la atención psicológica en el ámbito privado.

Trastorno bipolar y dificultades cognitivas.


Trastorno bipolar y dificultades cognitivas.
Una de las dudas surgidas en el foro de trastorno bipolar es las alteraciones cognitivas en el contexto de esta enfermedad. Hasta ahora los estudios actuales nos muestran una evidencia de deterioro en el funcionamiento mental en todas las fases de los trastornos bipolares, es decir, los pacientes con este trastorno presentan problemas en determinadas habilidades como por ejemplo estar atentos y concentrados durante un largo rato haciendo una actividad (atención sostenida), recordar un hecho escuchado con anterioridad (memoria verbal), planificar y llevar a cabo un objetivo (funciones ejecutivas) o la rapidez al realizar una actividad de tipo mecánico (velocidad de procesamiento).
 
Estas quejas cognitivas no solo han sido temas de discusión en nuestro foro sino que estos problemas relacionados con la atención y la memoria son un tipo de queja frecuente en las consultas. Hay que destacar que en la actualidad, se están llevando a cabo programas para pacientes con trastornos bipolares para disminuir estas limitaciones que afectan a su día a día (repercusiones negativas en el funcionamiento social y laboral).
El deterioro intelectual en pacientes con trastornos bipolares ha sido un foco de interés en los últimos diez años, tras el auge anterior de estudios similares en esquizofrenia. Factores como la edad de inicio del trastorno, los factores familiares de riesgo para la enfermedad y las características clínicas como el número de episodios o los síntomas psicóticos influyen en este deterioro.
Debemos diferenciar este deterioro de los problemas de memoria que son característicos de la depresión o de los problemas de memoria secundarios a un fármaco (que desaparecerán con el tiempo o tras la suspensión del fármaco). En general, las dificultades cognitivas son consecuencia del trastorno bipolar y los fármacos no suelen ser la causa directa.
Diferentes estudios han observado como en los pacientes con trastorno bipolar y sintomatología psicótica (grupo de pacientes que presentaban sintomatología en forma de alucinaciones y delirios) mostraron mayor dificultad en determinadas capacidades como la planificación y la memoria. Por otro lado, otras investigaciones concluyen que niveles bajos de memoria también se relacionan con un inicio temprano de los síntomas y un nivel de educación bajo.
Se ha observado un mayor deterioro en los pacientes que presentan mayor número de episodios maníacos. Posiblemente esto sea debido a que durante estos episodios aumentan sustancias como el cortisol, que puede producir muerte neuronal. Las neuronas de la zona del hipocampo (especializadas en la memoria) son las que más reciben cortisol, la muerte de estas neuronas por el incremento del cortisol acaba reflejándose en un deterioro de la memoria. Por ello, la prevención de los episodios de manía es especialmente importante para evita el impacto negativo que estos pueden tener sobre las neuronas (efecto neurotóxico) y por tanto, sobre las funciones cognitivas, sobre todo la memoria.
Inicialmente se pensó que las personas presentaban deterioros cognitivos solo en las fases alteradas, cuando estaban en fase maníaca o en depresión, pero los estudios que han revisado estas alteraciones y que  han comparado las diferentes fases del trastorno bipolar han concluido que el deterioro intelectual en fase de eutimia (estado de ánimo normal) no varía mucho con respecto a la fase de manía o depresión, por lo que persiste a lo largo de la enfermedad.
Pero, ¿se puede prevenir este deterioro? Por un lado nuevas evidencias sugieren que la galantamina, un fármaco utilizado en la enfermedad de Alzeheimer, puede mejorar algunos aspectos de este deterioro intelectual. Y por otro lado, ya en el pasado, diferentes estudios remarcaron que determinados fármacos utilizados en esta enfermedad, como el litio o el ácido valproico, reducían la muerte neuronal, es decir, que estos fármacos tenían un efecto protector sobre las neuronas; incluso algunos estudios demostraban que el litio no solo podía tener un efecto protector sino que podía facilitar el crecimiento neuronal.
Se ha visto como dificultades persistentes en áreas como la memoria verbal, las funciones ejecutivas y la atención pueden dar problemas en el día a día de los pacientes, es decir, estas funciones son necesarias para llevar a cabo actividades cotidianas.
Para disminuir estos problemas secundarios a los trastornos bipolares, se están llevando a cabo programas de psicoeducación y rehabilitación de las capacidades afectadas.
Actualmente, se está investigando la eficacia de los programas de rehabilitación de estas funciones cognitivas en estos enfermos. Estos programas se han adaptado de los programas existentes para la recuperación de pacientes con lesiones cerebrales traumáticas. Intentan facilitar la adaptación del paciente a su actividad cotidiana, echo que se conoce como Intervenciones ecológicas.
Un ejemplo de como se intentan integrar estos tipos de terapias lo tenemos en nuestro Programa de Trastorno Bipolar. Se realizan sesiones semanales de 90 minutos de duración que incluye tres sesiones de psicoeducación, 2 sesiones para mejorar la atención en situaciones cotidianas, 6 sesiones centradas en las técnicas para manejar los déficits de memoria y 5 dirigidas a las disfunciones ejecutivas (resolución de problemas, manejo del tiempo, planificar y establecer prioridades). Como se ha comentado antes, éstas son las áreas más afectadas como consecuencia de la enfermedad. Las sesiones restantes se basan en la mejora de la comunicación y de las relaciones interpersonales, la autonomía y el manejo del estrés.
Actualmente se está realizando un ensayo clínico para evaluar la eficacia de esta estrategia que esperamos que nos ayude a mejorar los déficits cognitivos de los pacientes que padecen trastornos bipolares.
Así hemos visto como existe un deterioro cognitivo en los enfermos con trastorno bipolar, que este deterioro se relaciona con el número de episodios maníacos y con los antecedentes familiares, y la edad de inicio de la enfermedad, que este deterioro es indistinto de la fase observándose tanto en fase maníaca como depresiva como maníaca, que se relaciona posiblemente con muerte neuronal la cual podría estar explicada en parte por los picos de hipercortisolemia, que existen algunos tratamientos que la podrían prevenir como los eutimizantes y posiblemente galantamina y que podrían beneficiarse de algunos tipos de terapia psicológica.

Observan vínculos genéticos entre la enfermedad bipolar y la esquizofrenia

Imagen de noticias HealthDay

JUEVES, 22 de septiembre (HealthDay News) -- Hay un vínculo genético entre la esquizofrenia y el trastorno bipolar, dos trastornos cerebrales comunes y que con frecuencia causan discapacidad, indica un estudio reciente.

Los investigadores identificaron once regiones genéticas, que incluyen a seis que nunca se habían descubierto, que tienen que ver con el riesgo de estas enfermedades mentales. Afirman que los hallazgos proveen nuevos conocimientos sobre las causas de ambas afecciones.

"La esquizofrenia y el trastorno bipolar son enfermedades que causan discapacidad y afectan a millones de personas en todo el mundo, y las terapias existentes son ineficaces como opciones a largo plazo", aseguró la autora líder del estudio sobre el trastorno bipolar, la Dra. Pamela Sklar, jefa de la división de genómica psiquiátrica del departamento de psiquiatría, y profesora de psiquiatría en la Escuela de Medicina Mount Sinai. "Hemos trabajado mucho para intentar determinar el riesgo genético de estas enfermedades para poder intervenir antes y desarrollar nuevas terapias para tratarlas. Con esta investigación, hemos dado un paso importante para acercarnos a hacer que esto sea posible".

Continuar leyendo

  • 41
  • 42
  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • Contacta con nosotros

    • Email: granabip@gmail.com
    • Tlf: 958 81 87 67
      Mov: 630 455 605 (Cuca)