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La estigmatización de José Bretón, bipolar

Aníbal Malvar 27/10/2011 (06:00h)

José Bretón está encarcelado como presunto responsable de la desaparición, el pasado día 8 en Córdoba, de Ruth y José, sus hijos de seis y dos años. José Bretón padece trastorno bipolar. Dos circunstancias que no tienen, en absoluto, ninguna relación. Lo afirma la doctora en Psicología Ana González Isasi, especializada en trastorno bipolar y diseñadora de una innovadora terapia que combina la asistencia farmacológica con el tratamiento psicológico grupal.

“Todos los psicólogos con los que trabajo estamos comentando estos días la desaparición de los niños de Córdoba. No estamos de acuerdo con que la prensa haya aireado que Bretón padece trastorno bipolar. Decir públicamente eso es perjudicar a las personas que padecen esta enfermedad. Es alimentar el estigma. La gente con trastorno bipolar no tiene por qué ser violenta, peligrosa o conflictiva. Insinuar que Bretón haya hecho desaparecer a sus hijos porque es bipolar es tan absurdo como decir que, como también es cordobés, los hijos de todos los cordobeses están en peligro”, asegura Isasi.

A las 18.30 de pasado 8 de octubre, Bretón denunció, visiblemente nervioso, la desaparición de sus hijos a dos agentes de la policía local que patrullaban en las cercanías del parque cordobés de Cruz Conde. Diez días más tarde, era detenido como presunto responsable de los hechos a causa de las numerosas contradicciones en que incurrió durante la reconstrucción de lo sucedido. Desde el primer momento, los agentes sospecharon de él por la extraña actitud, distante e indiferente, que mostraba Bretón. Había llegado a preguntar cuándo lo dejarían en libertad alegando que quería ver un partido de fútbol… El 22 de octubre, el juez que instruye el caso ordenó su ingreso en prisión incondicional por desaparición y simulación de delito. Inmediatamente después, el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, desveló que su defendido padecía trastorno bipolar, que carecían de pruebas para acusarlo, y que debía ser puesto en libertad inmediatamente.

Carmelo Rodríguez es uno de los pacientes que ha participado en las terapias de la doctora Isasi. Padece trastorno bipolar y recomienda a la policía “que trate a Bretón con mesura. Que no lo pongan muy nervioso. Es posible, si es culpable, que cuando hiciera desaparecer a los niños se encontrase en fase maniaca aguda. En ese caso, puede ser verdad que no recuerde nada. Hay gente que, cuando está en esa fase de la enfermedad, es capaz de comprarse un piso o de apostar todo lo que tiene en un casino y después no recordar absolutamente nada”.

Nada que ver con la violencia

Sin embargo la violencia no es, ni mucho menos, un rasgo definitorio del trastorno bipolar. “Se puede ser violento  si está sin medicación durante un estado maniaco y ha consumido bebidas o drogas, igual que cualquier otra persona”, continúa Rodríguez. “A mí me acaba de destrozar el coche otro conductor. Hoy mismo. Yo no he gritado ni me he puesto como una fiera. Hemos rellenado los papeles del seguro y listo. Ha sido un accidente. Ni me he enfadado con él. ¿Qué se le va a hacer? Mucha gente que no padece el trastorno bipolar sí se hubiera puesto a gritar, agresiva o violenta. Yo no, no tiene nada que ver la violencia con esta enfermedad”, añade.

El trastorno bipolar es una enfermedad bio-psico-social causada por un desequilibrio químico cerebral que se trata, esencialmente, con litio. Los que la padecen alternan, sin motivo aparente, estados de euforia con periodos altamente depresivos que pueden conducir, incluso, al suicidio. De hecho, el juez ha decretado para José Bretón vigilancia las 24 horas para evitar que se autolesione.

“Violencia y trastorno bipolar no tienen nada que ver”, insiste la doctora Isasi. “Yo he tratado a más de un centenar de pacientes en los últimos diez años y puedo decir que, de hecho, en general son más hipersensibles y afectivos”.

Respecto a la atención que debe recibir José Bretón en la cárcel, la doctora Isasi añade: “Supongo que Bretón ya ha sido  valorado por un psiquiatra o un psicólogo clínico para saber si está en fase maniaca, en fase depresiva o estable. Pero lo ideal, y no sé si se está haciendo,  sería que lo estuvieran tratando también los mismos psiquiatras y psicólogos que lo atendían antes de la desaparición de los niños. Conviene tener una visión no solo transversal, sino longitudinal, de lo que le ha pasado a este hombre. Hay que saber qué personalidad previa tenía, qué episodios ha sufrido… Esto facilitaría confrontar los hechos actuales con el paciente y que declarase la verdad”.

Desde la desaparición de sus hijos el día 8, José Bretón ha ofrecido versiones de los hechos totalmente contradictorias. En primer lugar, se declaró inocente; después, insinuó su culpabilidad alertando de que nunca se conocería el paradero de Ruth y José; luego, adujo que aun no estaba preparado para confesar; más tarde, acusó a su esposa -con la que está en trámites de separación- de ser la responsable de la desaparición de los niños; finalmente, afirma que no recuerda nada. Llegó incluso a preguntarle a los funcionarios que lo custodian la razón por la que se encuentra encarcelado.

Personalidad antisocial

“Puede ser que tenga una personalidad de tipo antisocial”, aventura la doctora Isasi. “También puede ser que estuviera deprimido, o en un episodio maniaco con síntomas psicóticos... Pero si su actitud es de frialdad, falta de empatía o dureza, como dice la policía, seguramente es más bien muestra de personalidad antisocial. O quizá de psicopatía. Las versiones contradictorias no tienen nada que ver con su trastorno bipolar. Yo he tratado a personas que han cometido un crimen y han reaccionado de la misma forma: es que no me acuerdo bien del todo, es que no estoy preparado para decir por qué lo hice… Son reacciones que tienen que ver más con un trastorno antosicial de personalidad, con una psicopatía, que con el trastorno bipolar”.

“Se me ocurre que quizá estuviera en fase maniaca cuando hizo desaparecer a sus hijos y que ahora no se acuerde. Quizá ni él sabría explicarlo”, añade Carmelo Rodríguez. “Este hombre estaba separándose. A lo mejor, el estrés causado por esta situación es el que le ha llevado, si realmente es culpable, a hacer desaparecer a sus hijos”.

Ante la pregunta de si es posible que se conjugue el trastorno bipolar con una personalidad psicopática, la doctora Isasi asegura que “por supuesto que es compatible, pero no especialmente habitual”. Lo cierto es que no es común conocer a psicópatas por la calle y lo mismo ocurre entre gente que tiene trastorno bipolar, ya que los porcentajes son similares. “Lo que sucede es que, si un psicópata padece trastorno bipolar, estos rasgos de personalidad se pueden agudizar durante los episodios maniacos”, añade.

Finalmente, Rodríguez insiste en la necesidad de desestigmatizar la enfermedad que padece: “Siempre que aparecen noticias de este tipo, no me parece bien. Decir que Bretón es bipolar no añade nada al interés informativo de la noticia. Si padeciera cáncer, sería exactamente igual de relevante contarlo: cero. No tiene nada que ver que sea bipolar con el hecho de que, presuntamente, pueda haber hecho desaparecer a sus hijos. El trastorno bipolar es una enfermedad muy diferente de la esquizofrenia o que el trastorno de la personalidad, por ejemplo. La bipolaridad no es de las enfermedades más agresivas o conflictivas”, concluye.

(Ana G. Isasi es autora de las obras Trastorno bipolar: el enemigo invisible y Ojos que sí ven. Soy bipolar, ambas publicadas por la editorial Desclée de Brower).

Cómo medir si existe deterioro funcional en pacientes con trastornos bipolares.

Las investigaciones relatan que existe un deterioro funcional durante las fases maníacas, depresivas y mixtas. Se ha visto que algunos pacientes no recuperan su funcionamiento previo en las fases de eutimia. Las personas afectadas de este trastorno tienen más dificultades en su funcionamiento que los pacientes con depresión unipolar. Las áreas que se han visto más afectadas son la cognitiva, las relaciones interpersonales, la laboral, las actividades domésticas y las relaciones sexuales.
La FAST (Functioning Assessment Short Test) es un instrumento de fácil aplicación y que requiere poco tiempo (3 a 6 min.). En esta escala se evalúa el funcionamiento de la persona en las diferentes áreas de su vida. Es un instrumento objetivo y no una escala que evalúe la calidad de vida de los pacientes.
Consta de 24 preguntas realizadas por el especialista que se agrupan en 6 áreas: autonomía, funcionamiento laboral, funcionamiento cognitivo, finanzas, relaciones interpersonales y ocio.
El especialista pregunta sobre cuál es el grado de dificultad en cada una de las 6 áreas comentadas. Para cada pregunta, las puntuaciones oscilan entre 0 y 3 puntos y a mayor puntuación existe una mayor dificultad.
En el área de autonomía, se pregunta al paciente sobre estas áreas:
  • Encargarse de las tareas de la casa
  • Capacidad para vivir solo
  • Hacer las compras de la casa
  • Poder cuidarse de sí mismo (aspecto físico e higiene)
En cuanto al funcionamiento laboral, se interrogan las áreas siguientes:
  • Si la persona realiza un trabajo remunerado
  • Capacidad de realizar las tareas laborales de forma rápida
  • Si la persona trabaja en lo que estudió
  • Cobrar de acuerdo con el puesto que ocupa
  • Capacidad de alcanzar el rendimiento previsto en el trabajo
Por lo que respecta al rendimiento cognitivo, preguntamos acerca de si:
  • El paciente se puede concentrar en una lectura o ver una película
  • Es capaz de realizar cálculos mentales sencillos
  • Puede resolver problemas de la vida diaria
  • Recordar los nombres de personas nuevas o recordar números de teléfono
  • Aprender nueva información
En el área de las finanzas, se tiene en cuenta:
  • El manejo del propio dinero
  • Hacer compras equilibradas
Respecto a las relaciones interpersonales, se evalúa si la persona es capaz de:
  • Mantener una amistad
  • Participar en actividades sociales
  • Llevarse bien con personas cercanas
  • Mantener una adecuada convivencia familiar
  • Tener relaciones sexuales satisfactorias
  • Defender sus propios intereses
Por último, en el apartado de ocio, se valora si:
  • Practica deporte o hace ejercicio
  • Tiene una afición
Siguiendo la línea de noticias previas sobre instrumentos de evaluación, en esta revisión hemos comentado la escala de evaluación del funcionamiento con la intención de que las personas con trastorno bipolar conozcan las áreas en las que existe una mayor disfunción como consecuencia de la enfermedad. Se están desarrollando programas que puedan ayudar a los pacientes a disminuir estas dificultades.
Bibliografia:
  • Ribeiro Rosa, A. Sánchez-Moreno, J. Martínez-Arán, A. Godelieve van Riel, W. Del Mar Bonnín Roig, C. Ayuso-Mateos, J. Ferrier, N. Vieta, E. Prueba breve de evaluación del funcionamiento (FAST). CIBERSAM, 2008.
  • Imagen. Test.

 

Texto creado por Anaïs Barcelona: https://web.archive.org/web/20131026031723/http://forumclinic.org/es/trastorno-bipolar/noticias/c%C3%B3mo-medir-si-existe-deterioro-funcional-en-pacientes-con-trastornos

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia Europea sobre discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras

Organismo emisor:

  • Comisión de la Unión Europea

Fecha de disposición: 15/11/2010

Publicado en:

Resumen:

El objetivo general de esta Estrategia es capacitar a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la economía y la sociedad europeas, especialmente a través del mercado único. Lograr este objetivo y asegurar una puesta en práctica efectiva de la Convención en toda la UE exige coherencia. La Estrategia identifica medidas a escala de la UE complementarias a actuaciones nacionales y determina los mecanismos8 necesarios para aplicar la Convención en la Unión, sin olvidar las propias instituciones de la UE. También expone el apoyo que se necesita para la financiación, la investigación, la sensibilización, la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas. La Estrategia se centra en la supresión de barreras. La Comisión ha identificado ocho ámbitos primordiales de actuación: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, sanidad y acción exterior. Se determinan medidas clave respecto a cada ámbito, con el objetivo principal para la UE destacado en un recuadro. Estos ámbitos se eligieron por su potencial para contribuir a los objetivos generales de la Estrategia y la Convención, así como a partir de los documentos políticos en esta materia de las instituciones de la UE y del Consejo de Europa, los resultados del Plan de Acción de la UE en materia de discapacidad (2003-2010) y una consulta de los Estados miembros, las partes interesadas y el público en general. Las referencias a actuaciones en los Estados miembros tienen por objeto complementar las medidas a escala de la UE, y no pretenden cubrir todas las obligaciones nacionales derivadas de la Convención. La Comisión también abordará la situación de las personas con discapacidad a través de la Estrategia Europa 2020, sus iniciativas emblemáticas y el relanzamiento del mercado único.

 

TRES AÑITOS !CUMPLEAÑOS FELIZ!

COMIENZOSSSSSSSSS
VISITA A FEGRADI
SENDEROS
 NUESTRO ULTIMO SENDERO A SANTA FE
 
 
22/10/2011  !! Y AL FINAL NOS LLOVIO!!
                                                         NOS FUIMOS DE FERIA
1bERMINIA, EL SOL DEL AYTO
ENCUENTROS CON BAO MÁLAGA ABIJA JAEN
HOMENAJE A NUESTRO QUERIDO ANTONIO
NO ES POR QUE TE FUERAS
SINO POR LO HICISTE SIN DECIR ADIÓS
NO ES POR QUE FUERAS MI AMIGO
SINO POR ERAS EL AMIGO QUE SIEMPRE QUISE TENER.
NO ES POR LO QUE NOS REÍMOS JUNTOS
ES POR QUE HUBIERA DADO MI HOMBRO PARA LLORAR
NO ES POR QUE NO PIDIERAS AYUDA
ES POR QUE HUBIÉSEMOS MOVIDO CIELO Y TIERRA
NO ES POR QUE TE ECHÁSEMOS DE MENOS
ES POR ESTO NO ES LO MISMO SIN TI
NO ES POR QUE NO TE QUISIÉRAMOS
ES POR QUE TE ADORÁBAMOS
PARA MI ERAS UN GENIO
FUE UN HONOR COMPARTIR TANTO EN TAN POCO TIEMPO
NOS TENÍAS QUE HABER DEJADO AYUDARTE
UN ABRAZO AMIGO
TE QUIERO
MARÍA ALONSO SERRANO
NUESTRO PRIMER CURSO DE PSICOEDUCACIÓN CON EL DR. DON LUIS GUTIRREZ ROJAS
TAMBIÉN EL GRUPO DE TEATRO DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS CERVANTES ACTUÓ PARA NOSOTROS EN EL TEATRO ISABEL LA CATÓLICA. GRACIAS A ELLOS PUDIMOS HACER EL SEGUNDO CURSO DE PSICOEDUCACIÓN
UNA COMIDA DE NAVIDAD
 ENCUENTRO DE ASOCIACIONES DE TRASTORNO BIPOLAR ANDALUZA EN AGUADULCE
 

TRES AÑOS DE ILUSIONES

En estos tres años hemos trabajado para crear una asociacion en donde las personas que padecen el Trastorno Bipolar se encuentren eutimicos el mayor tiempo posible ,no somos medicos ni profesionales de la Salud Mental ,pero hemos procurado traer a los profesionales para que nos orienten y hemos formado una gran familia en donde cada socio es un miembro de ella  y como a tal se le orienta , apoya y ayuda en todo lo que esta a nuestro alcance

Tenemos que dar gracias a todo el que altruistamente a colaborado con nosotros y no quiero dar nombres puesto que han sido tantos que es probable que me dejara alguno sin nombrar y no seria justo pero a ese colectivo de voluntarios GRANABIP  le dice !! GRACIAS !!

Queremos hacer un breve recordatorio de nuestra andadura a traves de fotos que creemos que es una forma amena de recordar

La primera...... charla del  Doctor gran profesional de la SM  Don Luis Gutierrez Rojas y nosotros pobres de solemnidad se lo agradecimos con este diplomilla

 

INFORMACION JURÍDICA

Los derechos de las personas con enfermedad mental están protegidos en España, aunque no existe una ley específica sobre salud mental o sobre enfermedad mental.
Al comienzo de la década de los 80, la comisión interministerial (Sanidad y Justicia) creada por el Gobierno para encauzar la reforma psiquiátrica recomendó que no se iniciase un procedimiento legislativo en esa dirección y señaló que una ley específica podría contribuir a la discriminación de estas enfermedades y de las personas que las padecen, incluso incluyéndose entre los objetivos de la ley la lucha contra el estigma. Desde entonces, los derechos de las personas con enfermedad mental han ido aumentando a lo largo de los años.
 
Momentos clave en el proceso:
1978: Constitución Española
La Constitución Española (1978) reconoce el derecho al cuidado de la salud (artículo 43.1.). La Carta Magna, además, cambió la vieja organización centralista del Estado, al institucionalizar las Comunidades Autónomas en todo el territorio nacional, lo que configuraría el actual modelo de atención sanitaria.
1984: La reforma psiquiátrica
En 1982 se inició en la sanidad un amplio proceso de reformas que  sirvieron de referencia para elaborar las medidas a tomar en Salud Mental, cuya situación había tocado fondo con el modelo de reclusión y aislamiento.
El 27 de julio de 1983, el Ministerio de Sanidad y Consumo crea la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica que desarrolló su trabajo principalmente a lo largo de la legislatura del ministro Ernest Lluch.
En abril de 1985, se publica el informe Documento General y Recomendaciones para la Reforma Psiquiátrica y la Atención a la Salud Mental, que junto al nuevo modelo de atención a la salud mental orientado a la comunidad, aboga por:
  • El reconocimiento de los derechos civiles de la persona con enfermedad mental,
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • El reconocimiento del derecho de las personas en cumplimiento de causa penal a recibir atención psiquiátrica.
La Ley General de Sanidad, aprobada en 1986 (14/86, de 25 de abril), incluye la equiparación en derechos del enfermo mental. El Artículo 20: De la salud mental, vino a recoger lo fundamental de los planteamientos del Informe de la Comisión Ministerial.
Artículo veinte.
Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, las Administraciones sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes principios:
1. La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.
2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.
3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.
4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.
El Ministerio de Sanidad y Consumo promueve asimismo la elaboración de un Informe sobre la Problemática Jurídico-Asistencial del Enfermo Mental, que estableció por primera vez criterios en el ámbito de actuación de la justicia española en esta materia (1988).
En 1989 tiene lugar la extensión por decreto de la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos, un paso casi definitivo, en el proceso de equiparación real de la persona con trastorno mental y el resto de potenciales usuarios y usuarias de la sanidad pública.
1995: Prestaciones sanitarias
En la mayoría de los países de nuestro entorno, la filosofía y los valores que definen los sistemas sanitarios giran alrededor de las teorías éticas de justicia distributiva y de la valoración de la salud como un derecho de los ciudadanos y las ciudadanas. Son un pilar fundamental del Estado de Bienestar que los poderes públicos están obligados a proteger. En esta línea, el Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, definió los derechos de los usuarios y usuarias del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público.
2001: Ley de enjuiciamiento civil
Los derechos civiles de los enfermos y enfermas mentales quedan garantizados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –Ley  1/2000, de 7 de enero de 2000, en vigor desde el 8 de enero de 2001-, que sustituye y amplía el contenido del artículo 211 del Código Civil -derogado por esta misma Ley-, que regulaba el internamiento involuntario de personas incapaces.
Resolución del Servicio Andaluz de Salud SC 261/2002, de 26 de Diciembre:Atencion_urgencias.pdf /  48 KB
2003: Ley de Cohesión y Calidad
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Y que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos y las ciudadanas y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.
El Artículo 14 define la prestación sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a los enfermos y enfermas, generalmente crónicos, que por sus especiales características y/o situación pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones y/o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Establece, asimismo, que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso, comprenderá los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Sin embargo, termina diciendo que la continuidad del servicio, será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes. Este aspecto, es absolutamente determinante para poder adecuar la atención integral y la continuidad de cuidados a las personas con trastornos mentales graves.
Ley 16-2003 Cohesión y Calidad:Ley_16_2003.pdf /  140 KB
2006: Actualización de la cartera de servicios
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se encarga de actualizar las prestaciones contempladas en el decreto de 1995 y las detalla, incluyendo tanto en la cartera de servicios de atención primaria como en la de atención especializada, un apartado especifico describiendo las prestaciones a ofertar a la población.
Tabla Cartera de servicios en Salud Mental del SNS:Cartera_servicios_SM.pdf / 28 KB
2006: Ley de Dependencia
La Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, aprobada en el Congreso de los Diputados el 30 de noviembre de 2006 crea el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y reconoce un nuevo derecho de ciudadanía en España “el de las personas que no se pueden valer por sí mismas, a ser atendidas por el Estado y garantiza una serie de prestaciones”.
Como “dependencia” se entiende precisar ayudas importantes de otras personas para realizar tareas básicas de la vida diaria. La ley se inspira en los siguientes principios:
  • Carácter universal y público de las prestaciones
  • Acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad
  • Participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
Este impulso a los servicios sociales erige un “cuarto pilar” del Estado del Bienestar, acompañando a las pensiones, la educación y los servicios sanitarios. Es un paso adelante que abre nuevas perspectivas para las personas con trastorno mental grave, al incluir una parte entre los beneficiarios.
Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia:Ley_promocion.pdf / 432 KB
2008: Decreto de ordenación  de los servicios
Sustituye al Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de ordenación de los servicios de atención a la salud mental, que definió la regulación, composición y funciones de los dispositivos comunitarios de atención a la salud mental, así como los mecanismos de coordinación entre ellos. Los principales avances del Decreto de 2008 son:
  • Unificación en Atención Especializada
  • Consolida el modelo comunitario
  • Organización en Unidades de Gestión Clínica, acorde con el Decreto de Atención Primaria y futuro Decreto de Atención Hospitalaria.
Decreto de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del SAS:

¿Tiene España la mejor sanidad? Otra mentira más

La salud mental en España. 
De acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud, en comparación con el resto de los países de Europa, España se encuentra muy retrasada en términos de recursos destinados a la atención de las personas con enfermedad mental, situándose incluso por debajo de países como Rumania, Ucrania, Grecia, Hungría o Lituania.
La salud mental constituye uno de los objetivos prioritarios de las políticas internacionales. Los trastornos mentales son responsables de gran parte de la carga global de las enfermedades y ocupan un lugar destacado entre las primeras causas de discapacidad. A modo de ejemplo, la OMS estima que para 2020 la depresión será la segunda causa de discapacidad en el mundo.
o de este grupo de enfermos. A pesar de las indicaciones de la OMS, España dista mucho de cumplir con los objetivos propuestos.
Basándonos en datos extraídos en el año 2003, España se sitúa en los niveles inferiores en cuanto a número de profesionales destinados a salud mental se refiere.
Dentro del marco europeo, y en lo que concierne al número de psicólogos, Dinamarca es el país que ocupa el primer puesto, con una tasa de 85 psicólogos por cada 100.000 habitantes. España, sin embargo se sitúa en el puesto 18 de una lista de 34 países, con una 4,3 psicólogos (20 veces menos que Dinamarca).
La comparación de España con otras regiones de Europa en relación al resto de los grupos de profesionales destinados a salud mental sigue siendo alarmante. España ocupa el trigésimo primer puesto en cuanto a número de psiquiatras y enfermeros especializados en salud mental (cercana a países como Rumania, Eslovenia o Arzebaiján). En relación a la tasa de trabajadores sociales, ocupamos el decimotercer puesto con una tasa de 1,9 (por cada 100.000 habitantes).
Nos encontramos, pues, tremendamente lejos del resto de países europeos en el ámbito de la atención en salud mental.
España no está preparada para responder al aumento de la incidencia de problemas de salud mental en la población. La ausencia de un adecuado número de profesionales especializados en esta área impide que se pueda dar cobertura a esta necesidad creciente y tiene una consecuencia directa en el aumento de la atención psicológica en el ámbito privado.
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